9- MECANISMOS DE DEMOCRACIA DIRECTA

9.1 Referéndum nacional

Potestad de autorregulación de Asamblea Legislativa torna inaplicable posibilidad de realizar reforma a Reglamento mediante referéndum por iniciativa del Poder Ejecutivo

Por último es importante aclarar que, para los casos de reformas al RAL, tampoco resulta aplicable la modalidad de referéndum mancomunada, sea a través de un Decreto del Poder Ejecutivo refrendado por un acuerdo de la mayoría absoluta del total de miembros del parlamento. Se ha insistido en que la facultad de autorregularse es exclusiva de la Asamblea Legislativa y la injerencia de otros poderes públicos en ella deviene ilegítima.

N.° 424-E9-2013 de las doce horas del veinticuatro de enero de dos mil trece. Gestión formulada por el señor Mario Redondo Poveda para que se le autorice la recolección de firmas con el propósito de someter a referéndum el proyecto denominado: “REFORMAS A LOS ARTÍCULOS 80 Y 119 DEL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA, PARA DARLE ANÁLISIS RAZONABLE Y RESOLUCIÓN OPORTUNA A LOS ASUNTOS SOMETIDOS A CONOCIMIENTO DEL CONGRESO”.